Artículo 66. Obtención de dotaciones urbanísticas.
Artículo 66 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. · BOE-A-1999-12599
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-05.
Texto consolidado
Los terrenos reservados en el planeamiento para sistemas generales y demás dotaciones urbanísticas públicas, podrán ser obtenidos:
a) Por cesión gratuita mediante alguno de los sistemas de actuación previstos en este Título.
b) Mediante expropiación forzosa, conforme a la legislación del Estado.
c) Mediante ocupación directa, conforme a lo previsto en el artículo 93.