Artículo 66. Infracciones leves.
Artículo 66 de la Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa. · BOE-A-2025-18966
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-06.
Texto consolidado
Tendrán la consideración de infracciones leves:
a) La inexactitud, falsedad u omisión, siempre que sea de carácter no esencial, en los documentos, informes o certificados realizados por la entidad colaboradora de la Administración regional.
b) La falta de colaboración con la Administración regional en el ejercicio de las funciones de comprobación, inspección y control, cuando dicha falta de colaboración no constituya infracción grave.
c) Cualesquiera otros incumplimientos de las obligaciones previstas en el artículo 26 de la presente ley, que no hayan sido calificados como infracción grave o muy grave en el presente capítulo.