El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 66.

Artículo 66 de la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural. · BOE-A-1989-21773

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.

Texto consolidado

1. Con la denominación de impuesto sobre fincas o explotaciones agrarias infrautilizadas se crea por la presente Ley un tributo propio del Principado de Asturias, de carácter directo, real y periódico, con fin no fiscal, que grava la infrautilización de las fincas o explotaciones agrarias ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entiende por fincas o explotaciones agrarias el conjunto de factores de producción, tierras y ganado que constituyan una unidad orgánica y funcional y que tengan por objeto la producción agrícola, ganadera o forestal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-09-10.

Más artículos de Ley 4/1989

En El Vínculo puedes leer Ley 4/1989 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.