Artículo 66.
Artículo 66 de la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural. · BOE-A-1989-21773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.
Texto consolidado
1. Con la denominación de impuesto sobre fincas o explotaciones agrarias infrautilizadas se crea por la presente Ley un tributo propio del Principado de Asturias, de carácter directo, real y periódico, con fin no fiscal, que grava la infrautilización de las fincas o explotaciones agrarias ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entiende por fincas o explotaciones agrarias el conjunto de factores de producción, tierras y ganado que constituyan una unidad orgánica y funcional y que tengan por objeto la producción agrícola, ganadera o forestal.