Artículo 66. Cesión de deportistas a las selecciones españolas.
Artículo 66 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte. · BOE-A-2022-24430
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
1. Las entidades deportivas deberán poner a disposición de la federación deportiva española que corresponda los miembros de su plantilla para la formación de las selecciones nacionales en los términos que reglamentariamente se determinen.
2. Cuando la persona deportista tenga otra actividad laboral, académica o sea amateur, el Consejo Superior de Deportes velará por que la incorporación a la selección le permita compatibilizar el mantenimiento de dicha actividad.