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Ley Vigente

Artículo 66. Conectividad.

Artículo 66 de la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura. · BOE-A-2022-5853

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-22.

Texto consolidado

La Junta de Extremadura impulsará una plena conectividad territorial, con una adecuada cobertura de internet de banda ancha y de telefonía móvil. Para ello, se favorecerá la extensión de las redes de telecomunicaciones, prestando especial atención al medio rural, en aras a reducir la brecha digital y conseguir una mayor cohesión territorial y social en nuestra Comunidad Autónoma, y la formación en este ámbito del conocimiento a la población rural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-22.

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