Artículo 66. Participación de la iniciativa social y de la iniciativa privada mercantil en los servicios sociales.
Artículo 66 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia. · BOE-A-2021-21315
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-30.
Texto consolidado
1. Se reconoce el derecho de la iniciativa social y de la iniciativa privada mercantil o persona física, a participar en los servicios sociales mediante la creación de centros y servicios, y la gestión de programas y prestaciones de esta naturaleza.
2. Las entidades de iniciativa social y las entidades de iniciativa privada mercantil del Sector de Servicios Sociales quedarán sujetas al régimen de registro, autorización y gestión establecido en la presente ley y en sus disposiciones de desarrollo.
3. La actividad de la iniciativa social y de la iniciativa privada mercantil en materia de servicios sociales habrá de ajustarse a lo dispuesto en la presente ley, así como acomodarse a la planificación autonómica de los servicios sociales.
4. Las entidades de iniciativa social y entidades de iniciativa privada mercantil no integradas en el Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia determinarán los precios de los servicios sociales que presten.