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Ley Vigente

Artículo 66. Participación de la iniciativa social y de la iniciativa privada mercantil en los servicios sociales.

Artículo 66 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia. · BOE-A-2021-21315

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

Texto consolidado

1. Se reconoce el derecho de la iniciativa social y de la iniciativa privada mercantil o persona física, a participar en los servicios sociales mediante la creación de centros y servicios, y la gestión de programas y prestaciones de esta naturaleza.

2. Las entidades de iniciativa social y las entidades de iniciativa privada mercantil del Sector de Servicios Sociales quedarán sujetas al régimen de registro, autorización y gestión establecido en la presente ley y en sus disposiciones de desarrollo.

3. La actividad de la iniciativa social y de la iniciativa privada mercantil en materia de servicios sociales habrá de ajustarse a lo dispuesto en la presente ley, así como acomodarse a la planificación autonómica de los servicios sociales.

4. Las entidades de iniciativa social y entidades de iniciativa privada mercantil no integradas en el Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia determinarán los precios de los servicios sociales que presten.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

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