Artículo 66. Garantías.
Artículo 66 de la Ley 3/2009, de 11 de mayo, de los derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario de la Región de Murcia. · BOE-A-2011-2493
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-06-20.
Texto consolidado
Para la promoción y defensa de los derechos y deberes contenidos en la presente Ley, la Consejería competente en materia de Sanidad desarrollará las siguientes líneas de actuación y protección que favorezcan su garantía:
a) Autorización, registro y, en su caso, acreditación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Calidad de los servicios sanitarios.
c) Formación e investigación sanitaria.
d) Sistemas de información.
e) Control e inspección.
f) Régimen sancionador.
g) Ética asistencial.