Artículo 66. Procedimiento de urgencia.
Artículo 66 de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia. · BOE-A-2011-17778
Atención: Ley 3/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Si la administración pública competente en materia de protección de la infancia y adolescencia estima la urgencia de la asunción de la guarda tras la presentación de la correspondiente solicitud por parte de quienes tengan la patria potestad o la tutela del niño, niña o adolescente, procederá a llevar a cabo el acogimiento, previo cumplimiento del trámite señalado en la letra e) del artículo anterior, tras lo cual continuará el procedimiento ordinario establecido en dicho artículo.