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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 66.

Artículo 66 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona. · BOE-A-1999-2518

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-28.

Texto consolidado

1. Se crea la Subcomisión de Urbanismo del Municipio de Barcelona, presidida por el Presidente o Presidenta de la Comisión de Urbanismo de Barcelona e integrada por diez Vocales designados, por mitad, por el Consejero o Consejera de la Generalidad de Cataluña competente por razón de la materia y por el Alcalde o Alcaldesa de Barcelona.

2. A las sesiones de la Subcomisión de Urbanismo de Barcelona puede asistir un representante del Estado con voz y sin voto, que debe ser designado por el Delegado o Delegada del Gobierno en Cataluña.

3. Corresponde a la Subcomisión de Urbanismo de Barcelona la aprobación definitiva del planeamiento general, así como de la correspondiente revisión o modificación, en el ámbito del término municipal de Barcelona. Las aprobaciones inicial y provisional, en el mismo caso, corresponden al Ayuntamiento de Barcelona.

4. En el trámite de aprobación definitiva, cuando la Subcomisión de Urbanismo imponga modificaciones al Plan Provisional aprobado por el Ayuntamiento de Barcelona, éstas deben seguirse en lo que afecte los intereses supralocales y, en lo que se refiere a los intereses locales, cuando se trate de aspectos reglados del Plan y cuando las modificaciones se deriven de las exigencias del principio constitucional de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

5. La aprobación definitiva de planes que comporte una modificación de zonas verdes, espacios libres o equipamientos deportivos corresponde a la Subcomisión de Urbanismo de Barcelona, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Cataluña. Si un tercio del número legal de miembros de la Comisión de Urbanismo de Cataluña lo solicita, el expediente de modificación debe someterse a dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, que tiene carácter vinculante. No se entienden como modificación de zonas verdes, espacios libres o equipamientos deportivos los ajustes en su delimitación que no alteren su funcionalidad, su superficie ni su localización en el territorio, siempre que se justifique en la memoria del plan.

Téngase en cuenta para su aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria de la citada Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-14901.

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