Artículo 66. Potestad sancionadora.
Artículo 66 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2020-4474
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-04.
Texto consolidado
La potestad sancionadora corresponderá al órgano ambiental autonómico, salvo en los casos en que dicha potestad se atribuye a la Administración estatal de acuerdo con la legislación básica estatal.