Artículo 66. Indemnizaciones.
Artículo 66 de la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza. · BOE-A-2011-6648
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-30.
Texto consolidado
En el caso de que no sea posible la reparación del daño, la Administración exigirá a la persona o entidad sancionada una indemnización por el daño causado.
A este fin, se publicará un baremo de valoraciones de especies animales, que se irá actualizando regularmente.