Artículo 66. Devolución de ingresos indebidos.
Artículo 66 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-10085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-29.
Texto consolidado
1. La Hacienda de la Comunidad deberá devolver a sus deudores o a sus herederos o causahabientes los ingresos que indebidamente hubieran realizado con ocasión del pago de sus deudas. Deberá abonar también el interés que corresponda salvo cuando el ingreso indebido sea imputable al interesado.
2. Reglamentariamente se regulará el procedimiento para la comprobación o el reconocimiento del derecho ala devolución, según los distintos casos de ingresos indebidos, y la forma de realizarla.