Artículo 66.
Artículo 66 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía. · BOE-A-1992-15996
Atención: Ley 2/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Para todos los montes públicos se redactará, de conformidad con los Proyectos de Ordenación o Planes Técnicos, un programa anual de aprovechamiento, mejora e inversiones necesarias de los mismos en iguales condiciones que las señaladas en el artículo anterior, que deberán ser comunicados a la Administración Forestal.
2. En tanto la Entidad titular no disponga de un proyecto de ordenación o plan técnico aprobado se precisará un programa anual de aprovechamientos que deberá ser aprobado por la Administración Forestal en los mismos términos del artículo 62.2.