El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 66.

Artículo 66 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía. · BOE-A-1992-15996

Atención: Ley 2/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Para todos los montes públicos se redactará, de conformidad con los Proyectos de Ordenación o Planes Técnicos, un programa anual de aprovechamiento, mejora e inversiones necesarias de los mismos en iguales condiciones que las señaladas en el artículo anterior, que deberán ser comunicados a la Administración Forestal.

2. En tanto la Entidad titular no disponga de un proyecto de ordenación o plan técnico aprobado se precisará un programa anual de aprovechamientos que deberá ser aprobado por la Administración Forestal en los mismos términos del artículo 62.2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-07-13.

Más artículos de Ley 2/1992

En El Vínculo puedes leer Ley 2/1992 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.