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Ley Vigente

Artículo 66. Medidas relativas a la situación de privación de libertad.

Artículo 66 de la Ley 13/2025, de 29 de diciembre, de los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia. · BOE-A-2026-8073

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-20.

Texto consolidado

En el ámbito de la privación de libertad, el Gobierno debe:

a) Garantizar que en la formación inicial y continua del personal penitenciario se trate la diversidad en cuanto a la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y las características sexuales, así como la normativa civil, administrativa y penal protectora de las personas LGBTI.

b) Establecer las medidas pertinentes para garantizar un trato y una estancia adecuados de las personas LGBTI en las dependencias policiales.

c) Permitir y facilitar a las personas trans detenidas y a las personas trans internas, tanto por parte de la autoridad policial como por parte de la autoridad penitenciaria, la continuidad de cualquier tratamiento médico o farmacológico que estén siguiendo.

d) Garantizar que las personas trans internas en centros penitenciarios o de justicia juvenil reciban un trato y tengan una estancia adecuados en las unidades o módulos, que deben corresponderse con el género con el que se identifican.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-20.

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