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Ley Vigente

Artículo 66. Armas prohibidas para el ejercicio de la caza.

Artículo 66 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia. · BOE-A-2014-887

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-28.

Texto consolidado

Quedan prohibidos los siguientes tipos de armas para el ejercicio de la caza:

a) Armas accionadas por aire y otros gases comprimidos.

b) Armas de fuego automáticas o armas semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.

c) Armas de inyección anestésica.

d) Armas de fuego cortas y armas de guerra.

e) Armas de fuego largas rayadas de calibre 5,6 milímetros, de percusión anular.

f) Aquellas cuyo uso esté prohibido conforme a la normativa de armas vigente.

g) Armas que dispongan de mira telescópica, salvo para las modalidades de caza mayor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-28.

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