Artículo 66. Cuotas.
Artículo 66 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-976
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-07.
Texto consolidado
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
1. Por inspección fitosanitaria a viveros, establecimientos de horticultura, arboricultura, fruticultura y jardinería, campos y cosechas, instalaciones, e inspección fitosanitaria para el comercio interior de productos: 55,75 euros.
2. Por inscripción en Registros Oficiales:
a) Registro de empresas dedicadas al acondicionamiento de granos para la siembra: 11,35 euros.
b) Registro de establecimientos Fitosanitarios y Zoosanitarios: 22,45 euros.
c) Registro de comerciantes productores de plantas vegetales y otros objetos de procedencia vegetal: 5,95 euros.
3. Informes facultativos: 55,75 euros.
4. Certificaciones de traslado de aforos y certificación de semillas y plantas de vivero: 55,75 euros.
5. Tramitación de expedientes de cambio de aprovechamiento de terrenos: 55,75 euros.
6. Expedición de certificados:
a) Que requieran la búsqueda de expedientes archivados: 16,90 euros.
b) Que no requieran la búsqueda de expedientes archivados: 6,90 euros.
7. Expedición y renovación del carné de utilización de productos fitosanitarios: 4,11 euros.
Se modifican los apartados 2, 3 y 4 por el art. 3.1 de la Ley 1/2023, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2023-6456
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-6456.