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Ley Vigente

Artículo 66. Cumplimiento del contrato.

Artículo 66 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2023-10876

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-17.

Texto consolidado

1. Se entenderá cumplido el contrato cuando la totalidad de la prestación se haya ejecutado conforme a los estándares de calidad previstos en esta ley y en los pliegos, a satisfacción de la Administración.

2. En caso de incumplimiento o concurrencia de otras causas que motiven la resolución anticipada del contrato, éste se resolverá con arreglo a las especialidades previstas en el artículo siguiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-17.

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