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Ley Vigente

Artículo 66. Planes, programas y proyectos excluidos de evaluación ambiental.

Artículo 66 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. · BOE-A-2022-951

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

1. Los procedimientos de evaluación ambiental no serán de aplicación en los siguientes casos:

a) Cuando los planes o programas tengan como único objeto la defensa nacional o la protección civil en casos de emergencia.

b) Cuando los planes y programas sean únicamente de tipo financiero o presupuestario.

2. La evaluación ambiental estratégica de los planes y programas no excluye la evaluación de impacto ambiental de los proyectos de los que aquellos sean marco.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

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