Artículo 66. Planes, programas y proyectos excluidos de evaluación ambiental.
Artículo 66 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. · BOE-A-2022-951
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. Los procedimientos de evaluación ambiental no serán de aplicación en los siguientes casos:
a) Cuando los planes o programas tengan como único objeto la defensa nacional o la protección civil en casos de emergencia.
b) Cuando los planes y programas sean únicamente de tipo financiero o presupuestario.
2. La evaluación ambiental estratégica de los planes y programas no excluye la evaluación de impacto ambiental de los proyectos de los que aquellos sean marco.