Artículo 66. Zona de policía.
Artículo 66 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón. · BOE-A-2015-185
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-10.
Texto consolidado
La zona de policía delimitada por la legislación estatal de aguas incluirá las zonas donde se concentra preferentemente el flujo de las aguas, en las que solo podrán ser autorizadas aquellas actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de las vías de intenso desagüe.