Artículo 66. Equiparación al beneficio.
Artículo 66 de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia. · BOE-A-2008-19734
Atención: Ley 10/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En ningún caso la multa que se impusiese por la comisión de una infracción tipificada en la presente ley resultará más beneficiosa para quienes cometieron la infracción que el cumplimiento de la disposición infringida, pudiendo incrementarse su cuantía hasta el doble de la misma, aunque ello suponga sobrepasar las sanciones máximas previstas en el artículo precedente. La valoración del beneficio ilícito se realizará con arreglo a valores y precios de mercado.