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Ley Vigente

Artículo 66. Concepto.

Artículo 66 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria. · BOE-A-2002-6232

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-07.

Texto consolidado

1. Se consideran ventas domiciliarias, a los efectos de esta Ley, las realizadas profesionalmente mediante la visita del vendedor, o de sus empleados o agentes, al domicilio de los posibles compradores, tanto si se produce la entrega de la cosa vendida en el mismo momento o no.

2. Tendrá, igualmente, la consideración de venta domiciliaria la llamada «venta en reunión», a la que asista un grupo de personas y se celebre en el domicilio de una de ellas.

3. No se considerará venta a domicilio la venta por correspondencia ni las entregas a domicilio de mercancías adquiridas por cualquier otro tipo de venta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-03-07.

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