Artículo 66. Gestión de fondeo de embarcaciones.
Artículo 66 del Decreto-ley 2/2019, de 26 de diciembre, de Protección Integral del Mar Menor. · BORM-s-2019-90599
Atención: Decreto-ley 2/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Queda prohibido:
a) El fondeo de embarcaciones en el Mar Menor, salvo en los espacios permitidos por el Plan de Gestión Integral de los Espacios Protegidos del Mar Menor y la Franja Litoral Mediterránea de la Región de Murcia, y con las condiciones establecidas en el mismo.
b) La colocación de elementos de fondeo para embarcaciones mediante estructuras de hormigón.
2. Se permitirá la instalación de fondeaderos ecológicos de visita, de conformidad con lo establecido en el Plan de Gestión Integral de los Espacios Protegidos del Mar Menor y la Franja Litoral Mediterránea de la Región de Murcia.