Artículo 66. Control financiero.
Artículo 66 del Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2023-14052
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-30.
Texto consolidado
1. El ejercicio del control financiero definido en el artículo 13 de esta Ley comprenderá la emisión del correspondiente informe y afectará:
a) A la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos, sociedades mercantiles autonómicas, consorcios autonómicos y fundaciones del sector público, abarcando tanto la regularidad de su actuación, como el análisis de los estados económico financieros que reflejen su gestión, pudiendo extenderse a la total actuación del ente o a aquellas operaciones individualizadas y concretas que por sus características, importancia o repercusión puedan afectar en grado considerable al desenvolvimiento económico-financiero del ente.
b) A las sociedades mercantiles, entidades y particulares por razón de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas concedidas con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma. En este caso el control tendrá por objeto determinar la situación económico-financiera del ente al que vaya destinada la subvención, crédito, aval o ayuda o su efectiva aplicación a la finalidad para que se concedieron los mismos.
2. El control financiero podrá ejercerse separada e independientemente del de las funciones Interventoras.