Artículo 66. Sanciones.
Artículo 66 del Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón. · BOA-d-2013-90259
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-14.
Texto consolidado
1. Las sanciones por las infracciones tipificadas en los artículos anteriores se impondrán atendiendo a criterios de proporcionalidad en relación con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, considerándose especialmente las circunstancias establecidas en el artículo siguiente.
2. Las infracciones serán sancionadas en la forma siguiente:
a) Las infracciones leves, con multa de 300 a 6.000 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 3.000 a 100.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 50.000 a 1.000.000 de euros.
3. Cuando, a consecuencia de la infracción se obtenga un beneficio económico superior a la multa, dicha sanción podrá elevarse hasta el doble del beneficio obtenido específicamente en la operación.
4. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, serán publicadas en la forma que se determine reglamentariamente.
5. Las acciones u omisiones tipificadas en esta Ley, que lo estén también en otras Leyes, se calificarán con arreglo a la Ley que comporte mayor sanción.