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Ley Vigente

Artículo 66 bis. Áreas de autocaravanas.

Artículo 66 bis de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. · BOE-A-2011-3179

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-17.

Texto consolidado

Son espacios de terreno destinados exclusivamente a la acogida de autocaravanas o similares, debidamente delimitados, dotados y acondicionados, abiertos al público para su ocupación transitoria, pudiéndose establecer un precio, en los términos que reglamentariamente se determinen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-17.

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