Artículo 65. Extensión.
Artículo 65 del Real Decreto 865/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas. · BOE-A-1997-12509
Atención: Real Decreto 865/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Además de las facultades reconocidas por el artículo 13.1 del presente Reglamento, los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de los Servicios de Aduanas, debidamente acreditados, podrán proceder a la realización de cuantas actuaciones sean precisas para el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, pudiendo tener acceso y conocimiento de los datos contenidos en los Registros, General o Especial, de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas, y denunciar a las autoridades competentes las infracciones que, como consecuencia de aquellas actuaciones, hubiesen comprobado.
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