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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 65. Convenios de adscripción.

Artículo 65 del Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2011-14987

Atención: Real Decreto 1239/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Mediante convenio, podrán adscribirse a la UNED como Institutos Universitarios de Investigación, instituciones o centros de investigación de carácter público o privado, conforme a la normativa aplicable.

2. El convenio de adscripción requerirá el cumplimiento de las exigencias generales establecidas en este capítulo y será aprobado por el Gobierno a propuesta del Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Consejo Social.

3. El convenio de adscripción deberá recoger, al menos, la duración de la adscripción, las condiciones de resolución y su renovación, su sistema de financiación, el régimen para el nombramiento o contratación de los investigadores, la intervención de la Universidad en su dirección y gobierno y la participación en el control de sus actividades.

4. En cuanto a su funcionamiento, los Institutos Universitarios de Investigación adscritos tendrán el régimen que establezca su propio convenio de adscripción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-12-03.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-19905.

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