Artículo 65. Convenios de adscripción.
Artículo 65 del Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2011-14987
Atención: Real Decreto 1239/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Mediante convenio, podrán adscribirse a la UNED como Institutos Universitarios de Investigación, instituciones o centros de investigación de carácter público o privado, conforme a la normativa aplicable.
2. El convenio de adscripción requerirá el cumplimiento de las exigencias generales establecidas en este capítulo y será aprobado por el Gobierno a propuesta del Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Consejo Social.
3. El convenio de adscripción deberá recoger, al menos, la duración de la adscripción, las condiciones de resolución y su renovación, su sistema de financiación, el régimen para el nombramiento o contratación de los investigadores, la intervención de la Universidad en su dirección y gobierno y la participación en el control de sus actividades.
4. En cuanto a su funcionamiento, los Institutos Universitarios de Investigación adscritos tendrán el régimen que establezca su propio convenio de adscripción.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-19905.