Artículo 65
Artículo 65 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar. · BOE-A-1987-16791
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-15.
Texto consolidado
Los miembros del Cuerpo Jurídico Militar, para ser nombrados Magistrados de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, Auditores Presidentes o Vocales Togados de los Tribunales Militares y Jueces Togados Militares, deberán encontrarse en situación militar de servicio activo, con las excepciones previstas en esta ley.
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 1.13 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11070#dfprimera. entra en vigor el 15 de enero de 2016, según determina su disposición final 8.
Redacción anterior:
"Artículo 65
Los miembros del Cuerpo Jurídico Militar, para ser nombrados Magistrados de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, Auditores Presidentes o Vocales Togados de los Tribunales Militares y Jueces Togados Militares, deberán encontrarse en situación militar de plena actividad, cualquiera que sea la denominación que reciba legal o reglamentariamente."
Se modifica, con efectos de 15 de enero de 2016, por la disposición final 1.13 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11070#dfprimera.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar..