Artículo 65. Transporte de piezas de caza muertas.
Artículo 65 de la Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja. · BOE-A-2022-11228
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-29.
Texto consolidado
1. Se prohíbe el transporte y la comercialización de piezas de caza muertas durante la época de veda, excepto:
a) Las procedentes de granjas cinegéticas autorizadas.
b) Las procedentes de cotos comerciales de caza o de otras comunidades autónomas en las que su caza esté permitida en esa época,
c) Las procedentes de controles poblacionales y caza de control de daños debidamente autorizados.
d) Las procedentes de competiciones autorizadas.
Sera obligatorio que las piezas vayan provistas de precintos o etiquetas que garanticen su origen o, en todo caso, que el transporte vaya amparado por documentación que acredite su origen y posesión legal.
2. La consejería competente podrá exigir, en la forma que reglamentariamente se determine, que los cuerpos o trofeos de las piezas de caza capturadas en La Rioja vayan precintados o marcados y que el transporte de piezas de cualquier procedencia vaya acompañado de un justificante que acredite su legal posesión y origen.