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Ley Vigente

Artículo 65. Desclasificación de un suelo contaminado.

Artículo 65 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5577

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-22.

Texto consolidado

1. Una vez realizadas las operaciones de limpieza y recuperación de los suelos contaminados, los sujetos responsables de la recuperación tienen que presentar un informe elaborado por una entidad acreditada en materia de suelos, en el que se tiene que certificar que la contaminación remanente se traduce en niveles de riesgo aceptables para el uso previsto del suelo y se sitúa en valores inferiores a los de los objetivos a alcanzar aprobados.

2. Un suelo deja de tener la condición de contaminado para un uso determinado una vez que sea firme la resolución administrativa que así lo declare, después de la comprobación, por parte de personal funcionario del órgano competente, de las actuaciones de recuperación practicadas, según lo anterior.

3. La declaración administrativa de desclasificación de un suelo como contaminado tiene como efectos los siguientes:

a) La exclusión del Registro de suelos contaminados.

b) La solicitud en el Registro de la propiedad de la cancelación de la nota marginal de declaración de suelo contaminado, mediante un certificado expedido por el órgano competente en materia de suelos contaminados del Gobierno de las Illes Balears, al que se tiene que incorporar la resolución administrativa de desclasificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-22.

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