Artículo 65.
Artículo 65 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. · BOE-A-2012-2861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-07.
Texto consolidado
La Administración apoyará y fomentará la utilización de cuantos medios sean precisos para:
a) La reproducción sistemática, en microfilm o cualquier otro soporte analógico o digital, de los documentos constitutivos del patrimonio documental del pueblo vasco para asegurar su almacenaje y difusión con las máximas garantías.
b) La restauración de los documentos deteriorados y la adecuada conservación material del patrimonio documental del pueblo vasco.