Artículo 65. Ejecución forzosa de las resoluciones sancionadoras.
Artículo 65 de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de protección de la salud de las personas menores y prevención de las conductas adictivas. · BOE-A-2026-3386
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-07.
Texto consolidado
1. La ejecución forzosa de las resoluciones sancionadoras, una vez que pongan fin a la vía administrativa, corresponderá al órgano competente para la incoación del procedimiento.
2. En los casos en que la resolución sancionadora incluyese un requerimiento para que la persona sancionada lleve a cabo las actuaciones necesarias para regularizar la situación de la actividad o establecimiento del que es titular, el órgano competente para la ejecución podrá imponer a aquella multas coercitivas de un 10 por ciento de la cuantía de la sanción máxima fijada para la infracción cometida por cada día que pase desde el vencimiento del plazo otorgado para el cumplimiento del requerimiento sin que se hayan realizado las actuaciones ordenadas.