Artículo 65. Funciones de la inspección juvenil.
Artículo 65 de la Ley 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción Juvenil. · BOE-A-2019-7840
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-01.
Texto consolidado
Son funciones de la inspección juvenil:
a) Vigilar y comprobar el cumplimiento de esta ley y sus normas de desarrollo.
b) Verificar el cumplimiento de las condiciones reglamentarias en las instalaciones juveniles.
c) Verificar los hechos que hayan sido objeto de reclamación o denuncia por parte de particulares y que puedan ser constitutivos de infracción.
d) Proponer la adopción de medidas provisionales que aseguren el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.
e) Proponer la incoación de los procedimientos sancionadores que procedan.
f) Cualesquiera otras que se les atribuyan reglamentariamente.