Artículo 65. Divulgación.
Artículo 65 de la Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2018-17064
Atención: Ley 6/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Gobierno de La Rioja adoptará las medidas necesarias que contribuyan a la divulgación del contenido de esta ley, fomentando, defendiendo y promoviendo el respeto a los animales en la sociedad.
2. Los ayuntamientos divulgarán los contenidos de la presente ley entre los habitantes de sus municipios y realizarán las necesarias campañas en esta materia.
3. Las asociaciones de protección y defensa de los animales, legalmente establecidas, podrán participar en el desarrollo de las tareas de divulgación e información de esta ley.