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Ley Vigente

Artículo 65. Colaboración entre las universidades públicas.

Artículo 65 de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia. · BOE-A-2013-7911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-04.

Texto consolidado

Las universidades públicas del SUG deberán establecer convenios de colaboración o proyectos conjuntos que faciliten la movilidad voluntaria de su personal.

Los proyectos y convenios referidos en el párrafo anterior recogerán, como mínimo, la duración de la vinculación del personal afectado, así como su carácter total o parcial. En todo caso, se mantendrá la adscripción del personal a la universidad de pertenencia, computando los periodos de duración de la vinculación a efectos de la antigüedad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-04.

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