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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 65.

Artículo 65 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca. · BOE-A-2012-3405

Atención: Ley 6/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los funcionarios de las Administraciones Públicas vascas pasarán a la situación de excedencia forzosa:

a) cuando, suprimido el puesto de trabajo que ocupa el funcionario, no sea posible concederle otro destino, y

b) cuando, cumplido el periodo de suspensión de funciones o concluido el de excedencia para atender al cuidado de los hijos, el funcionario solicite el reingreso y no lo pueda obtener por falta de vacante.

2. El excedente forzoso tendrá derecho a la percepción de las retribuciones básicas y el periodo de permanencia en tal situación será computable a efectos de trienios, derechos pasivos y consolidación del grado personal.

3. El funcionario en situación de excedencia forzosa vendrá obligado a participar en todos los concursos que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo propios de su cuerpo o escala. En todo caso, la Administración correspondiente podrá disponer el reingreso obligatorio al servicio activo en el momento en que exista vacante dotada presupuestariamente.

Quienes no participen en los concursos o no se reincorporen al servicio activo en el plazo de treinta días, cuando la Administración así lo hubiera dispuesto con carácter obligatorio, pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés particular si reunieran los requisitos exigidos para ello en esta ley.

4. Los funcionarios declarados en expectativa de destino pasarán a la situación de excedencia forzosa, con las peculiaridades establecidas en este párrafo, por las causas siguientes:

a) el transcurso del periodo máximo fijado para la misma,

b) el incumplimiento de las obligaciones determinadas en el artículo 63.2.

Quienes se encuentren en esta modalidad de excedencia forzosa tendrán derecho a percibir las retribuciones básicas.

Dichos funcionarios vendrán obligados a participar en los concursos convocados a puestos adecuados a su cuerpo, escala o categoría que les sean notificados, así como a aceptar los destinos que se les señalen en puestos de características similares y a participar en los cursos de capacitación que se les ofrezcan.

No podrán desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, sea ésta de naturaleza laboral o administrativa. Si obtienen puesto de trabajo en dicho sector pasarán a la situación de excedencia voluntaria regulada en el artículo 61.1.a).

Pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés particular cuando incumplan las obligaciones a que se refiere este párrafo y siempre que reúnan los requisitos para acceder a la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-537.

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