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Ley Vigente

Artículo 65. Tasa fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.

Artículo 65 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos. · BOE-A-2012-4730

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-24.

Texto consolidado

Se modifica el artículo 13 de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras, que resta redactado del siguiente modo:

«Artículo 13. Base imponible y tipos tributarios de las apuestas.

1. La base imponible de las apuestas es constituida por el importe total de los billetes o resguardos de participación vendidos, sea cual sea el medio por el que se realicen. Sin embargo, para las apuestas hípicas y sobre acontecimientos deportivos, de competición o de otro carácter previamente determinado, la base imponible está constituida por la diferencia entre la suma total de las cantidades apostadas y el importe de los premios obtenidos por los participantes en el juego.

2. Los tipos tributarios aplicables en las apuestas son los siguientes:

a) El tipo tributario general es del 13%.

b) El tipo tributario correspondiente a las apuestas sobre acontecimientos deportivos, de competición o de otro carácter previamente determinado, así como a las apuestas hípicas, es del 10%.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-24.

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