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Ley Vigente

Artículo 65. Representantes de los intereses sociales.

Artículo 65 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón. · BOE-A-2005-14406

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-25.

Texto consolidado

1. Los representantes de los intereses sociales deberán ser personalidades de la vida cultural, profesional, científica, económica, laboral y social.

2. Los representantes de los intereses sociales serán designados de la siguiente forma:

a) Tres en representación del Gobierno de Aragón.

b) Cinco en representación de las Cortes de Aragón.

c) Uno en representación de cada uno de los Ayuntamientos capitales de provincia.

d) Dos en representación de las asociaciones empresariales más representativas.

e) Dos en representación de los sindicatos más representativos.

3. Las entidades que deban designar representación comunicarán al Departamento competente en materia de educación universitaria las personas que, en cada momento, vayan a representarles en el Consejo Social, a los efectos de su oportuno nombramiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-06-25.

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