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Ley Vigente

Artículo 65.

Artículo 65 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

Texto consolidado

1. La Comisión de Gobierno estará integrada por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados o separados libremente por el Alcalde, que deberá dar cuenta de ello al Pleno.

2. Corresponderá a la Comisión de Gobierno:

a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le deleguen y las que le atribuyan las Leyes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

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