Artículo 65.
Artículo 65 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.
Texto consolidado
1. La Comisión de Gobierno estará integrada por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados o separados libremente por el Alcalde, que deberá dar cuenta de ello al Pleno.
2. Corresponderá a la Comisión de Gobierno:
a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
b) Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le deleguen y las que le atribuyan las Leyes.