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Ley Vigente

Artículo 65. Infracciones muy graves.

Artículo 65 de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de sostenibilidad energética de la Comunidad Autónoma Vasca. · BOE-A-2019-3705

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-01.

Texto consolidado

Constituyen infracciones muy graves en el ámbito de lo establecido en esta ley las siguientes:

a) No llevar a cabo una auditoría energética en los plazos y las condiciones establecidos en esta ley o en sus disposiciones de desarrollo, o la manipulación dolosa de datos al realizarse una auditoría energética.

b) Realizar una auditoría energética sin contar con una entidad debidamente acreditada. No contar con una empresa de servicios energéticos o sistema propio equivalente cuando así lo exija esta ley o sus disposiciones de desarrollo.

c) El incumplimiento de los porcentajes de ahorro o renovables establecidos en esta ley, cuando la diferencia entre lo exigido y lo efectivamente logrado sea superior al 50 %.

d) El incumplimiento de las obligaciones relativas a la calificación energética de los edificios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-01.

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