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Ley Vigente

Artículo 65. Infracciones muy graves.

Artículo 65 de la Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las Illes Balears. · BOE-A-2017-10495

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-21.

Texto consolidado

Son infracciones muy graves:

a) Las tipificadas como infracciones graves, cuando resulte un daño muy grave o se derive un riesgo muy grave e inminente para las personas, la flora, la fauna, los bienes o el medio ambiente.

b) La reincidencia en falta grave por la cual se haya sido sancionado en el plazo de los dos años anteriores a la comisión de esta.

c) La negativa absoluta a facilitar información o colaborar con el personal inspector.

d) El incumplimiento doloso de los requisitos, las obligaciones o las prohibiciones establecidos en la normativa industrial, siempre que ocasionen riesgo grave o daño para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente.

e) La falta de colaboración por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a que hace referencia el artículo 51 de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-21.

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