Artículo 65. Infracciones muy graves.
Artículo 65 de la Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las Illes Balears. · BOE-A-2017-10495
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-21.
Texto consolidado
Son infracciones muy graves:
a) Las tipificadas como infracciones graves, cuando resulte un daño muy grave o se derive un riesgo muy grave e inminente para las personas, la flora, la fauna, los bienes o el medio ambiente.
b) La reincidencia en falta grave por la cual se haya sido sancionado en el plazo de los dos años anteriores a la comisión de esta.
c) La negativa absoluta a facilitar información o colaborar con el personal inspector.
d) El incumplimiento doloso de los requisitos, las obligaciones o las prohibiciones establecidos en la normativa industrial, siempre que ocasionen riesgo grave o daño para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente.
e) La falta de colaboración por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a que hace referencia el artículo 51 de esta ley.