Artículo 65. Convenios.
Artículo 65 de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia. · BOE-A-2015-9230
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-03.
Texto consolidado
1. Podrán ser incluidas en el plan de obras aquellas que, siendo ejecutadas por otras administraciones, tengan previsto su financiación en sus respectivos presupuestos y afecten a los terrenos incluidos dentro del perímetro de reestructuración.
2. La consejería competente en materia de desarrollo rural podrá celebrar convenios con las diputaciones, ayuntamientos y organismos del Estado para incluir en los planes de obras aquellas que sean de su competencia o le afecten en cuanto a su financiación y beneficien a la zona.
3. Para la ejecución de las obras previstas en este artículo podrá establecerse un plan coordinado entre la consejería competente en materia de desarrollo rural y las entidades que colaboren en su ejecución y financiación. Este plan señalará en el anteproyecto general y por sectores las obras, su enumeración y la relación de las que corresponden a cada organismo o entidad colaboradora, con anotaciones ajustadas al orden y ritmo tanto de redacción de proyectos como de su ejecución. En este supuesto la aprobación del plan coordinado corresponde a la Xunta de Galicia.
4. La consejería competente en materia de desarrollo rural podrá establecer convenios de colaboración con las diputaciones, ayuntamientos y organismos del Estado para la financiación y ejecución total o parcial, por parte de los mismos, de las obras a que hace referencia el artículo 60.2 en los apartados a), b), d) y e). Estas obras se ejecutarán conforme a los proyectos técnicos a que hace referencia el artículo 63, siendo coordinadas por un técnico del servicio provincial competente en materia de reestructuración parcelaria nombrado por la persona titular de la jefatura territorial correspondiente.