Artículo 65.
Artículo 65 de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1997-21911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-23.
Texto consolidado
1. Las obras benéfico-sociales de las Cajas de Ahorros podrán ser propias o en colaboración con otras entidades o instituciones públicas o privadas. Excepcionalmente, podrán las Cajas de Ahorros colaborar en obras benéfico-sociales ajenas.
2. Las obras benéfico-sociales se realizarán en los campos de la investigación, la enseñanza, la cultura, la sanidad, la asistencia social, la lucha contra la pobreza y la marginación, el fomento del empleo y otros que tengan carácter social.
3. La Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá establecer criterios, directrices o prioridades a seguir por las Cajas de Ahorro en materia de la obra benéfico-social a realizar en Castilla-La Mancha.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-1976.