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Ley Vigente

Artículo 65. Plan para la reutilización de los lodos procedentes de depuración.

Artículo 65 de la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía. · BOE-A-2023-9957

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-01.

Texto consolidado

La Consejería competente en materia de medio ambiente impulsará medidas en relación con los lodos procedentes de la depuración, especialmente aquellas destinadas:

a) A la actualización del marco normativo donde se regulen los tratamientos a los que tienen que ser sometidos los lodos para asegurar su estabilidad e higienización, para facilitar el almacenamiento y evitar tanto las molestias en su aplicación como la posible transmisión de patógenos.

b) Al incremento de la calidad de los residuos mediante el control de vertidos, con objeto de conseguir un material con un contenido mínimo en metales pesados que facilite el cumplimiento de las limitaciones establecidas para su uso agrícola.

c) Al control sobre la clasificación de residuos acuosos, como aguas residuales y su posible aceptación en depuradoras de aguas urbanas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-01.

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