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Ley Vigente

Artículo 65. Multas coercitivas.

Artículo 65 de la Ley 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria. · BOE-A-2017-5043

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-19.

Texto consolidado

La Administración podrá imponer multas coercitivas para la ejecución de determinados actos, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para el cumplimiento de lo ordenado, en los siguientes supuestos:

a) Actos personalísimos en que no proceda la compulsión directa sobre la persona del obligado.

b) Actos, en que, procediendo la compulsión, la Administración no la estimara conveniente.

c) Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona.

Estas multas serán de 300 euros, si bien se podrá aumentar su importe hasta el cincuenta por ciento a partir de la segunda, tomando en cada caso como referencia la cuantía de la multa inmediatamente anterior, hasta que se llegue a cumplir íntegramente el contenido de la resolución sancionadora o el requerimiento formulado por la Administración competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-04-19.

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