Artículo 65. Graduación de las sanciones.
Artículo 65 de la Ley 3/2013, de 26 de julio, de los Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias. · BOE-A-2013-9579
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-28.
Texto consolidado
Las sanciones se gradúan especialmente en función del grado de intencionalidad o la naturaleza del perjuicio causado.