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Ley Vigente

Artículo 65. Revocación y rectificación.

Artículo 65 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2001-14243

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-26.

Texto consolidado

La revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos corresponderá al propio órgano administrativo que haya dictado el acto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-26.

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