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Ley Vigente

Artículo 65. Gestión y recaudación.

Artículo 65 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público. · BOE-A-1998-16714

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-15.

Texto consolidado

La gestión y recaudación de la tasa corresponderá a los órganos competentes en los distintos Departamento ministeriales u organismos para el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones y adjudicaciones, conforme a la normativa en materia de gestión tributaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-15.

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