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Ley Vigente

Artículo 65. Competencia.

Artículo 65 de la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI. · BOE-A-2019-281

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-04.

Texto consolidado

1. La imposición de las sanciones previstas en este título exigirá la previa incoación del correspondiente procedimiento sancionador, cuya instrucción corresponderá a la conselleria competente en materia de no discriminación a las personas por motivos de orientación sexual, identidad de género expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar.

2. Si durante la tramitación del procedimiento sancionador se comprobara que la competencia corresponde a otra administración pública, se dará traslado del expediente a la administración pública competente para su tramitación.

3. La competencia para la imposición de sanciones previstas en la presente ley corresponderá:

a) A la persona titular de la dirección general competente en materia de no discriminación de personas por motivos de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar, cuando se trate de la imposición de sanciones por infracciones leves.

b) A la persona titular de la conselleria con competencias en materia de no discriminación de personas por motivos de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar, cuando se trate de imposición de sanciones por infracciones graves.

c) Al Consell para la imposición de sanciones por infracciones muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-04.

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