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Ley Vigente

Artículo 65. Financiación de los instrumentos de inclusión social y de inserción laboral.

Artículo 65 de la Ley 2/2026, de 14 de abril, de la Generalitat, para la mejora de la renta valenciana de inclusión. · BOE-A-2026-9799

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-20.

Texto consolidado

1. Los instrumentos de inclusión social serán financiados con cargo a los presupuestos de la conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusión.

2. Los instrumentos de inserción laboral serán financiados con cargo a los presupuestos de las consellerias competentes en materia de empleo y formación.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 63.2 de la presente ley, las diputaciones provinciales podrán aportar dotaciones económicas para contribuir a la financiación adecuada y suficiente de los instrumentos de inclusión social, mediante la suscripción del correspondiente convenio de colaboración con la Generalitat.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-10-20.

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