Artículo 65. Financiación de los instrumentos de inclusión social y de inserción laboral.
Artículo 65 de la Ley 2/2026, de 14 de abril, de la Generalitat, para la mejora de la renta valenciana de inclusión. · BOE-A-2026-9799
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-20.
Texto consolidado
1. Los instrumentos de inclusión social serán financiados con cargo a los presupuestos de la conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusión.
2. Los instrumentos de inserción laboral serán financiados con cargo a los presupuestos de las consellerias competentes en materia de empleo y formación.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 63.2 de la presente ley, las diputaciones provinciales podrán aportar dotaciones económicas para contribuir a la financiación adecuada y suficiente de los instrumentos de inclusión social, mediante la suscripción del correspondiente convenio de colaboración con la Generalitat.